El delito de amenazas puede comprometer a familias enteras. Esta realidad mantiene en vilo a muchas personas, a quienes les interesa mantener su libertad por encima de cualquier privilegio.
Poder vivir sin tener nada que temer, transmite paz y tranquilidad a los individuos. Y le otorga lo más ansiado, calidad de vida.
Por ello, cuando una persona se siente amenazada por cualquier circunstancia. Siente que ha dejado de tener la independencia que le permite hacer infinidad de cosas y sobre todo transitar con seguridad.
El delito de amenaza es muy frecuente, más de lo que se piensa. Hay que tener mucho cuidado de caer en el chantaje de una persona. Se debe recurrir cuanto antes a las autoridades, para que el hecho no se torne grave.
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Delito de amenazas: Definición
Cuando un individuo se siente sometido a otro y deja de ser libre, puede decirse que se encuentra bajo el dominio y delito de amenaza. Este hecho puede llegar a representar un riesgo o causar un daño importante a quien se amenaza, a sus seres queridos o familiares.
Si una persona se siente acosada por otra, sin causarle ningún mal. Esto es suficiente para que la víctima lo vea como una amenaza.
Tipos de delito de amenazas
Existen distintos tipos de delito de amenazas, que se encuentran regulados por el artículo 169 del Código Penal. Este estatuto legal establece: el que amenace a una persona, con causarle daño a él o a un integrante de su familia o si atenta en contra de alguna persona a la que se encuentre relacionado, será castigado.
Este delito puede incluir:
- Acciones en contra de la libertad.
- Ejecución de torturas.
- Aspectos relacionados con la integridad moral.
- Libertad sexual.
- Hechos relacionados con el honor.
- Aspectos relacionados con hechos socioeconómicos.
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Delito de amenazas: penas y multas
Existen diversas penalizaciones para el delito de amenazas, la condena va a depender del grado de la infracción cometida. Estos castigos pueden ser:
Contra una persona natural
- Si se comete amenaza y se exige una cantidad de dinero o se impone cualquier otra condición y el culpable logra su propósito, la pena que deberá cumplir es de 1 a 5 años. La pena será de 6 meses a 3 años, si la persona no logró su propósito durante la amenaza.
- Si la amenaza no ha sido condicional, la pena se establecerá entre 6 meses a 2 años de prisión.
Amenazas contra colectivos
El artículo 170 del Código Penal, establece distintas penalizaciones que refieren a los colectivos, profesionales, habitantes de una población o grupos étnicos:
- Cuando las amenazas tienen la suficiente gravedad se establecerán penas. Si están dirigidas a causar temor a personas que habitan en una población, grupo cultural, religioso, étnico, profesional o social o a cualquier otro grupo.
- Se procederá a aplicar una pena de seis meses a dos años a los que amenacen con acciones violetas, como organizaciones terroristas.
Amenazas que no constituyen delito
Se contemplan en el artículo 171.1 del Código Penal. Y establecen lo siguiente:
- Se procederá a castigar con una pena de 3 meses a 1 año. O multa de 6 a 24 meses, a aquella persona o personas cuya amenaza sea condicional.
- Si una persona exige una cantidad o recompensa. Al amenazar a otra con revelar o difundir hechos que refieran a su vida privada o su relación con familiares. Y que pueda afectar su integridad o fama, interés o crédito. Se procederá a castigar con pena de prisión de 2 a 4 años.
Si ha conseguido la entrega de lo exigido o parte de este, la pena será de 4 meses a 2 años.
Amenazas a esposas o familiares
Será castigado con pena de 6 meses a 1 año o trabajos comunitarios de 31 a 80 días. El que amenace a su esposa o exesposa, o mujer que haya estado ligada a él.
Amenazas con armas
Será castigada con pena de prisión de 3 meses o a trabajos comunitarios de 31 a 80 días o privación a la tenencia de porte de armas de 1 a 3 años. El que amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a una persona.